lunes, 28 de octubre de 2013

Oficializado el cambio de denominación y competencias del Ministerio para las Comunas


Este Despacho deberá formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales
A partir de la presente fecha el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, modifica su denominación a Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

Bajo el Decreto Presidencial N° 480 se adscriben a este Despacho el Banco del Pueblo Soberano, la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, Fundación Centro de Estudios sobre el Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana, Fondo de Desarrollo Microfinanciero y Fundación Che Guevara.
Por su parte, se adhieren al ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niñas y Adolescente, Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Instituto Nacional de los Servicios Sociales y la Fundación Negra Hipólita.
El presente cambio queda fijado en la Gaceta Oficial N° 40.280 de fecha 25 de octubre de 2013 que circula este lunes en el país.

Entre las competencias de este Despacho está “la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de las Comunas y Movimientos Sociales”.
También deberá realizar los análisis pertinentes de la gestión de la economía comunal y de los Movimientos Sociales en el país. Asimismo, indica la publicación oficial, deberá realizar los planes y programas para el desarrollo de la “economía participativa en todas sus expresiones”.
Agrega el articulado: “Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación popular y gerencia pública loca”.
Continúa: “Formular y Promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales”
Se ordena la elaboración del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales en un plazo no mayor a 180 días, con la finalidad de incorporar el cambio de denominación, de competencia y cualquier otra estructura necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Texto/José Sinue Vargas
Fuente/Gaceta Oficial N° 40.280
Foto/Archivo

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